No se puede estar fallando más en el asunto catalán. Han pretendido judicializar lo que tiene que ser resuelto políticamente (ya les salió bien lo del recurso-recorte del Estatut) y mucho me temo que resulte lo que resulte, finalmente vamos a tener que rascarnos los bolsillos para pagar las ineptitudes de unos y de otros.
Y como no soy experto en asuntos legales me hago eco de lo que escribe al respecto una eminencia como es el señor Javier Perez Royo:
¿De dónde habrá sacado la vicepresidenta del Gobierno su
argumentación acerca de la libertad deambulatoria como límite para
el ejercicio del derecho de sufragio pasivo? ¿Cómo no ha habido
nadie en los servicios jurídicos del Gobierno que le haya advertido
de lo disparatado de la argumentación?
Empecemos por lo evidente. Si la libertad deambulatoria fuera un
límite para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, lo tendría
que ser también para el ejercicio del derecho de sufragio activo, ya
que no tiene ningún sentido que se permita que un ciudadano que
carece de libertad deambulatoria en el territorio nacional pueda
concurrir a unas elecciones, pero no se le permita posteriormente
ejercer el cargo para el que ha sido elegido con el argumento de que
carece de dicha libertad deambulatoria.
El derecho de sufragio es el derecho que nos constituye como
ciudadanos, como individuos que ejercemos todos los demás derechos
en condiciones de igualdad.
Por eso es el derecho más poderoso que existe en el ordenamiento
frente al que no puede oponerse ninguno. Un ciudadano puede ser
privado del ejercicio del derecho mediante sentencia judicial por la
que se le condene por un delito que lleve aneja la pérdida del
derecho de sufragio. Pero mientras esto no ocurra, el derecho de
sufragio es sustancialmente resistente frente a todos los demás.
Al no haber impugnado en el momento procesal oportuno el ejercicio
del derecho de sufragio activo de Carles Puigdemont, el Gobierno no
puede impugnar ahora su ejercicio del derecho de sufragio pasivo. El
Gobierno, por muy Gobierno que sea, no puede querer una cosa y la
contraria al mismo tiempo. Si considera que la ausencia de libertad
deambulatoria es incompatible con el ejercicio del derecho de
sufragio, tendría que haber impugnado la candidatura de Carles
Puigdemont, de tal manera que no hubiera podido ser elegido. Si
consideró que la ausencia de libertad deambulatoria no era obstáculo
entonces para que pudiera ser elegido, no puede argumentar que ahora
sí lo es para ejercer el cargo para el que ha sido elegido.
Y para rematar lo que dijo en el Intermedio el juez Garzón " No existe legalidad suficiente para mantener en la cárcel a personas por haber debatido y aprobado algo que políticamente no es aceptado por el Gobierno".
Estos desaguisados los pagaremos de nuestros bolsillos pues de la caja de las pensiones ya no se puede sacar más gracias a su "eficiente Gobierno".